noesunacrisis
Pirates de Catalunya anunció en primicia en Septiembre del año pasado la Iniciativa legal impulsada por Pepe Giménez y Josep Jover, que permitiría detener desahucios hipotecarios en toda la Unión Europea http://pirata.cat/bloc/?p=3161.
Finalmente se ha presentado la demanda que pretende declarar nulas las cláusulas de interés aplicadas en los contratos hipotecarios basados en EURIBOR y LIBOR. Esta demanda es el fruto del trabajo colectivo de cientos de abogados, de más de quince países, organizados en diversas asociaciones vinculadas principalmente con el #15M. Se ha empleado más de un año de rigurosa investigación y trabajo jurídico, en una coordinación que hasta el momento no había ocurrido en la historia.
En la demanda se demuestra y se prueba como la manipulación del EURIBOR por parte de las entidades bancarias es un hecho cierto, público y notorio, y también la inexistencia de operaciones sobre las que calcular el índice de referencia.
El valor del índice Euribor debe ser, con la ley en la mano, considerado igual a CERO y, consecuentemente, el interés pactado deberá limitarse al diferencial contractualmente establecido, cuando no, ser nulo todo el contrato hipotecario, con los efectos que eso conlleva.
A continuación, se enlaza el documento que se licencia como material Copyleft, para que la demanda pueda ser ampliada, rectificada y mejorada.
Directive 13/93/CEE
Comisión Jurídica #15M-BCN -”EL PINYOL”
Demanda en PDF
Demanda en formato .Doc
Demada en formato odt
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El pasado 18 de octubre, discretamente, y comenzada la campaña electoral catalana, el Gobierno colgó la consulta pública de un nuevo Decreto Ley para regular exclusivamente el canondigital.

En relación a la anterior filtración hecha por Pirates de Catalunya (Pirates de Catalunya filtra i denuncia el Reial Decret Llei de Propietat Intel·lectual), este Decreto Ley, publicado sin hacer ruido, es una continuación de la anterior y con algunos hechos relevantes que nos vemos obligados a destacar.

  1. El primero corresponde a la Disposición Adicional Primera, que vuelve a decir que no se puede reclamar retroactivamente el canon digital. Esta disposición es idéntica, letra a letra que la misma disposición del documento filtrado por Pirates de Catalunya y que más tarde el Ministerio aseguró que no era el documento con el que estaban trabajando. El hecho de impedir la reclamación de este canon, indebidamente recaudado, a administraciones, empresarios y autónomos es execrable, y consideramos que el Gobierno debería buscar otras opciones.
  2. Segundo hecho, destaca la asignación de sólo cinco millones de euros en concepto de Canon Digital, en la Disposición Transitoria Segunda, cuando esta cantidad está muy lejos de los cien millones que las entidades de gestión consideraban una injusticia y que no les era suficiente. No hemos visto que ninguna entidad de gestión haya protestado. ¿Dónde estaba el injusto?
  3. El tercer hecho lo encontramos en el artículo cuarto del Decreto Ley, donde se pone en manos de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro la determinación anual del canon digital. Esta es una dirección general encargada, principalmente de las relaciones con los editores de prensa y libros. Los artistas plásticos, cineastas y músicos poco tienen que ver con ésta. Han quedado apartados.
  4. Cuarto hecho, también destacar que el método de cálculo y reparto ha olvidado elementos tan esenciales como la seguridad jurídica o los consumidores, como ya avanzábamos en nuestra filtración anterior.
  5. Quinto hecho, que en la Ley, después de mencionar de forma repetitiva y prominente la norma comunitaria, vemos con sorpresa que se reconoce a los editores la percepción del canon digital, olvidando que, por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ratifica que sólo aquellos titulares del derecho de reproducción, conforme están detallados en el texto del artículo 2 de la Directiva 29/2001, son los que tienen derecho a cobrar la compensación equitativa por copia privada (ver párrafos 88-95).

A mayor abundamientom y en la misma línea, la opinión del Abogado General, en su informe, señalaba::

161. Los titulares de los derechos que deben percibir una compensación equitativa conforme al artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 son todas aquellas personas cuyo derecho exclusivo de reproducción contemplado en el artículo 2 de dicha Directiva se vea afectado por la autorización, no sujeta a permiso, de copia privada.

Si examinamos la lista cerrada del artículo 2 de la directiva 29/2001,los editores no constan ni han formado nunca parte de la misma. Sólo constan en el literal del artículo, sujetos a derecho de reproducción por copia privada, los autores y productores, pero no la figura del editor, cuando éste no es productor de la obra al mismo tiempo.

Si miramos la norma española, veremos que los editores, que no están recogidos en el artículo ya mencionado de la directiva, vienen cobrando de forma ilegal el 45% de la compensación equitativa correspondiente a obras publicadas en forma de libros y asimilados en base al antiguo artículo 36 delRD 1424/1992, que debería interpretarse como contrario a la directiva desde el 22 de diciembre de 2002, momento de su publicación en el BOE.

Así, no sólo el decreto ley les reconoce derechos de cobro, sino que pone el canon digital en sus manos, la de los editores.

Vistos estos hechos, no podemos evitar preguntarnos qué motivos hay detrás de gestionar esta reforma de forma completamente opaca y de otorgar la gestión del canon digital a una entidad que, según la misma normativa europea que lo regula, no tiene nada a ver a priori.

Pirates de Catalunya
La Democràcia Necessita un Rescat
http://pirata.cat

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Versió en català. Versión en castellano.


Esborrany del Real Decret: http://pirata.cat/public/1207_borradorRDLey_EEGG_julio_2012.pdf

Pirates de Catalunya ha tingut accés a un esborrany de Reial Decret Llei pel qual s’adopten mesures urgents en matèria de propietat intel·lectual. En altres termes, una reforma exprés de la Llei de Propietat Intel·lectual, d’amagat, amb traïdoria i nocturnitat. I no és per menys, ja que el text presenta diferents punts que causen desconfiança.

Els adjuntem l’anàlisi d’aquesta futura llei, realitzat per diversos advocats de prestigi en assumptes de propietat intel·lectual.

Després d’una acció judicial dirigida per Josep Jover (candidat de Pirates de Catalunya el proper 25N) en la qual es va declarar abusiu el cànon digital, el Govern d’Espanya s’ha vist obligat a realitzar una sèrie de modificacions cosmètiques a la llei actual, declarada il·legal per la justícia europea.

Apareixen canvis en el cànon, que passarà a cobrar d’una partida pressupostària, juntament amb la major dificultat que tindran els autors per autogestionar, sense oblidar altres retocs que dissimulen l’augment de poder de les entitats de gestió.

És important assenyalar que si el cànon digital era abusiu (tal com ho ha entès la Justícia europea), aquest nou mecanisme ho és encara més. Perquè en lloc de gravar dispositius electrònics, el que és fa ara és pagar a les entitats de gestió -com la SGAE- directament amb els nostres impostos i, a través dels Pressupostos Generals de l’Estat. És a dir, ara pagarem a aquestes entitats tots els habitants d’Espanya, sense cap tipus de diferències entre usuaris. Els impostos de tota la ciutadania estaran destinats a sufragar les activitats d’aquestes entitats. Si el cànon era indiscriminat, aquest sistema encara és pitjor.

Malgrat la gravetat de pagar a la SGAE directament de les arques de l’Estat, el Reial Decret indica criteris de valoració molt ambigus per al càlcul del nou “cànon amb un altre nom”. Com a exemple, el “perjudici efectivament causat als titulars”, criteri de complex càlcul i que tampoc es detalla en aquest. El que converteix en encara més sagnant aquest assalt a les arques públiques en temps de crisi.

El Reial decret també dificultarà que els autors s’autogestionin els seus drets, ja que s’atorga a les entitats de gestió l’exclusivitat de fer efectiva “la compensació equitativa i única”. Tot això quan l’autogestió, en aquests temps de desenvolupament de noves tecnologies, pot resultar més eficient i més respectuosa amb els usuaris que la gestió-fins ara nefasta-realitzada per entitats com la SGAE.

A més, el text dóna resposta a la previsible allau de demandes sol·licitant la devolució d’un cànon que, segons les altes instàncies europees, era injust i desproporcionat. Aquestes demandes, a hores d’ara, podrien obtenir resposta positiva per part dels jutges. Això sens dubte afectaria les arques d’aquestes entitats de gestió que van cobrar el cànon sense tenir dret a això (per exemple, a través de dispositius usats amb fins privats), i que es veurien obligades a pagar indemnitzacions substancioses. Diversos municipis i empreses han sol·licitat ja aquesta devolució, entre elles CaixaBank (La Caixa).

Per evitar que aquestes accions judicials es portin a terme, el Govern tanca la porta de la Justícia de forma contundent: la disposició transitòria primera estableix que qualsevol pagament de cànon-justificat o no-realitzat abans del 2012 no tindrà dret a cap devolució. És a dir, que les entitats de gestió es quedaran amb les quantitats indegudament cobrades i la ciutadania no tindrà dret a reclamar res en els tribunals.

El document obre també una greu inseguretat jurídica introduint l’article 158 bis, que obliga les pàgines d’enllaços a indicar clarament d’on treuen el dret a enllaçar a les obres. Per entendre’ns, la pàgina ha de penjar els permisos de què disposin sobre qualsevol contingut enllaçat, fins i tot fotografies. Això significaria que empreses com Google, amb la seva cercador d’imatges, haguéssin d’adjuntar a cada resultat els permisos corresponent, sol · licitats a cada autor. Cosa que pot esdevenir una greu
molèstia administratiu
fins i tot per companyies degudament legitimades.

Les notificacions relacionades amb el punt anterior s’anunciaran en un futur tauler electrònic, que haurà de ser consultat per les empreses, en lloc de fer servir els canals de comunicació habituals. Això vol dir que les empreses han de ser les que verifiquin cada dia si han rebut o no una notificació, ja que en cas contrari se les donarà per notificades. A més, segons la disposició transitòria segona, mentre el tauler electrònic no estigui actiu (la qual cosa pot allargar tant de temps com l’Administració vulgui), les notificacions es realitzaran per edictes, anunciant-se físicament en algun tauler a Madrid. Cosa que, per descomptat, pràcticament impossibilita que una empresa pugui saber si té o no alguna notificació que afecti als seus interessos.

Finalment, després d’anys de lluita per part del moviment pirata a tot el món, el Reial decret dóna a entendre que l’intercanvi per comunicació pública queda emparat dins del dret a còpia privada, fet que seria digne de celebrar si no fos pels punts esmentats més amunt.

Des de Pirates de Catalunya volem denunciar que aquest Reial decret ve a empitjorar la situació actual, no només per la manca de transparència, sinó per l’absència de diàleg entre les diferents parts implicades, i lamentem que se segueixi atorgant a entitats com la SGAE, que ja han demostrat no ser capaços de gestionar de manera eficaç els drets i interessos de creadors i consumidors, el monopoli de gestió del nou dret que substituirà el cànon.

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Pirates de Catalunya filtra y denuncia el Real Decreto Ley de Propiedad Intelectual


Borrador del Real Decreto: http://pirata.cat/public/1207_borradorRDLey_EEGG_julio_2012.pdf

Pirates de Catalunya ha tenido acceso a un borrador de Real Decreto Ley por el cual se adoptan medidas urgentes en materia de propiedad intelectual. En otros términos, una reforma exprés de la Ley de Propiedad Intelectual, a escondidas, con alevosía y nocturnidad. Y no es para menos, ya que el texto presenta diferentes puntos que causan desconfianza.

Les adjuntamos el análisis de esta futura ley, realizado por diversos abogados de prestigio en asuntos de Propiedad Intelectual.

Tras una acción judicial dirigida por Josep Jover (candidato de Pirates de Catalunya el próximo 25N) en la que se declaró abusivo el canon digital, el Gobierno de España se ha visto obligado a efectuar una serie de modificaciones cosméticas a la ley actual, declarada ilegal por la justicia europea.

Aparecen cambios en el canon, que pasará a cobrarse de una partida presupuestaria, junto con la mayor dificultad que tendrán los autores para autogestionarse, sin olvidar otros retoques que disimulan el aumento de poder las entidades de gestión.

Es importante señalar que si el canon digital era abusivo (tal y como lo ha entendido la Justicia europea), este nuevo mecanismo lo es todavía más. Porque en vez de gravar dispositivos electrónicos, lo que se hace ahora es pagar a las entidades de gestión -como la SGAE- directamente con nuestros impuestos, a través de los Presupuestos Generales del Estado. Es decir, ahora pagaremos a estas entidades todos los habitantes de España, sin ningún tipo de diferenciación entre usuarios. Los impuestos de toda la ciudadanía estarán destinados a sufragar las actividades de esas entidades. Si el canon era indiscriminado, este sistema todavía es peor.

A pesar de la gravedad de pagar a la SGAE directamente de las arcas del Estado, el Real Decreto indica criterios de valoración muy ambiguos para el cálculo del nuevo “canon con otro nombre”. Como ejemplo, el “perjuicio efectivamente causado a los titulares”, criterio de complejo cálculo y que tampoco se detalla en el mismo. Lo que convierte en todavía más sangrante este asalto a las arcas públicas en tiempos de crisis.

El Real Decreto también dificultará que los autores autogestionen sus derechos, ya que se otorga a las entidades de gestión la exclusividad de hacer efectiva “la compensación equitativa y única”. Todo ello cuando la autogestión, en estos tiempos de desarrollo de nuevas tecnologías, puede resultar más eficiente y más respetuosa con los usuarios que la gestión -hasta ahora nefasta- realizada por entidades como la SGAE.

Además, el texto da respuesta a la previsible avalancha de demandas solicitando la devolución de un canon que, según las altas instancias europeas, era injusto y desproporcionado. Estas demandas, a día de hoy, podrían obtener respuesta positiva por parte de los jueces. Ello sin duda afectaría a las arcas de esas entidades de gestión que cobraron el canon sin tener derecho a ello (por ejemplo, a través de dispositivos usados con fines privados), y que se verían obligadas a pagar indemnizaciones sustanciosas. Diversos municipios y empresas han solicitado ya dicha devolución, entre ellas CaixaBank (la Caixa).

Para evitar que dichas acciones judiciales se lleven a cabo, el Gobierno cierra la puerta de la Justicia de forma tajante: la Disposición Transitoria Primera establece que cualquier pago de canon -justificado o no- realizado antes de 2012 no tendrá derecho a devolución alguna. Es decir, que las entidades de gestión se quedarán con las cantidades indebidamente cobradas y la ciudadanía no tendrá derecho a reclamar nada en los Tribunales.

El documento abre también una grave inseguridad jurídica introduciendo el artículo 158 bis, el cual obliga a las páginas de enlaces a indicar claramente de dónde sacan el derecho a enlazar a las obras. Para entendernos, la página debe colgar los permisos de que dispongan sobre cualquier contenido enlazado, incluso fotografías. Esto significaría que empresas como Google, con su buscador de imágenes, tuviesen que adjuntar a cada resultado los permisos correspondiente, solicitados a cada autor. Cosa que puede convertirse en un grave engorro administrativo incluso para compañías debidamente legitimadas.

Las notificaciones relacionadas con el punto anterior se anunciarán en un futuro tablón electrónico, que deberá ser consultado por las empresas, en lugar de usarse los canales de comunicación habituales. Esto significa que las empresas deberán ser las que verifiquen cada día si han recibido o no una notificación, ya que en caso contrario se las tendrá por notificadas. Además, según la Disposición Transitoria Segunda, mientras el tablón electrónico no esté activo (lo cual puede alargarse tanto tiempo como la Administración quiera), dichas notificaciones se realizarán por edictos, anunciándose físicamente en algún tablón en Madrid. Cosa que, por supuesto, prácticamente imposibilita que una empresa pueda saber si tiene o no alguna notificación que afecte a sus intereses.

Finalmente, tras años de lucha por parte del movimiento pirata en todo el mundo, el Real Decreto da a entender que el intercambio por comunicación pública queda amparado dentro del derecho a copia privada, hecho que sería digno de celebrar si no fuese por los puntos mencionados más arriba.

Desde Pirates de Catalunya queremos denunciar que este Real Decreto viene a empeorar la situación actual, no sólo por la falta de transparencia, sino por la ausencia de diálogo entre las diferentes partes implicadas; y lamentamos que se siga otorgando a entidades como la SGAE, quienes ya han demostrado no ser capaces de gestionar de forma eficaz los derechos e intereses de creadores y consumidores, el monopolio de gestión del nuevo derecho que sustituirá al canon.

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Pirates de Catalunya, junto Piratas de Galicia, Piratas de Madrid y Piratas de Extremadura, muestra su apoyo a la concentración contra las nuevas tasas que el Ministerio de Justicia quiere introducir y que son apoyadas por las principales asociaciones de abogados, jueces, fiscales y, en general, por todas las voces del mundo jurídico.
Estas nuevas tasas fiscales dificultarán el acceso a la justicia que, recordémoslo, es un derecho fundamental recogido en la Constitución incluso por encima del derecho a la sanidad.
Son unas tasas que pueden afectarnos a todo el mundo y que, en el caso de Cataluña, se añaden a las que ya introdujo el gobierno de CiU por su cuenta. Las tasas son tan elevadas que muchas reclamaciones (multas injustas, fianzas no pagadas, herencias mal ejecutadas…) probablemente serán por cantidades de dinero inferiores que la propia tasa. Algo que, no lo dudéis, muchas personas sin escrúpulos utilizaran en su provecho.
El próximo día 31 de octubre, a las 12:00, se producirá una concentración frente a los juzgados de Barcelona. Desde Pirates de Catalunya decidimos apoyarla, por lo que os invitamos a acudir.
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Hoy, el Congreso de los Diputados comienza las discusiones para aprobar las nuevas tasas judiciales que gran parte del mundo jurídico considera anticonstitucionales y un grave atentado contra nuestros derechos. No es extraño que hayan esperado hasta el día después de las elecciones gallegas y vascas.

En realidad, el debate no es tal. El PP va a pasar el rodillo de su mayoría absoluta, conseguida tras convencer a una tercera parte de los votantes de que no iban a tomar decisiones como esta.

Tan claro es que esta ley va a ser aprobada que, de hecho, los presupuestos ya la contemplan y esperan recaudar 306.091.000€ con esta medida. (50 millones más de lo que recauda la Iglesia Católica por medio del IRPF, por colocar estas cifras en un contexto). Ese es el precio de nuestro derecho a tener un acceso a la justicia.

La nueva ley consiste en introducir unas nuevas tasas judiciales. Tasas que encarecerán la justicia en varios cientos o miles de euros y que se añadirán a las tasas autonómicas que ya cobran Cataluña y Valencia (mucho más pequeñas que las nuevas, eso sí).

Ellos no hablan de “introducir nuevas tasas”, sino de “actualizar tasas”, pero no es cierto. La inmensa mayoría de estas tasas no han existido nunca.

¿Puede parecer que estamos exagerando? miremos algunos ejemplos, sacados de la página web de Verónica del Carpio Fiestas, abogada y profesora de derecho, reproducidos aquí con su permiso:

  • Pleito contra constructora sobre piso vendido sin licencia, precio 300.000€. Fijo 300€ + variable (300.000 X 0.5%) = 1.800€.  Que cada cual saque la calculadora y calcule con lo que vale su piso. Porque si vale 600.000€, su tasa solo por demanda será 3.300€ [...]. Y que calcule que si pierde el pleito por apelar pagará 800+(300.000 x 0.5%), es decir, 2.300€. ¿Que usted no tiene 2.300€? Pues se queda usted sin apelación. Claro que  si  usted gana en primera instancia quien tendrá ese dinero, y además se deducirá la tasa como gasto, será la constructora; así que usted, consumidor, tendrá solo una posibilidad de ganar, cuánto lo siento, y su contrario dos.
  • La constructora del edificio al lado no respeta linderos y empieza a construir ilegalmente encima del suelo del reclamante. Por un piso de 300.000€, 1.800€ de tasa. Y añadan la apelación, en este caso y en todos, y la casación, cuando es posible.
  • Patrimonio común consistente en piso de 300.000€, apartamento en la playa de 60.000€, 35.000€ en el banco y un coche de 5.000€, total 400.000€ Cuantía tasa: fijo 300 + variable (300.000 X 0.5%) = 2.300€.  Que cada cual saque la calculadora y piense qué tendrá que pagar por esa herencia problemática que tiene pendiente.
  • Litigio por ventana ilegal abierta en un patio de vecinos entre dos comunidades -la suma de la cuantía procesal sobre la que se calcula el variable del 0,5% es el valor completo de los dos edificios dividido entre 20. No me atrevo ni a decir cuánto sale.
  • Un niño muere en un accidente de avión. La legislación aplicable obligaría a la compañía aérea a pagar un millón de euros a los padres del niño fallecido (caso real). Tasa: 300€ + (1M€  X 0.5%) = 5.300€
  •  Sanciones de tráfico
    • Leves, sin detracción de puntos (Multas de hasta 100€): tasa judicial: 200€, el doble de la multa.
    • Graves sin detracción de puntos (multas de 200€), tasa 200€, lo mismo que la multa.
    • Graves con detracción de puntos: 450€, es decir, un 225% del importe económico de la multa.
    • Muy graves (multas de 500€) con detracción de puntos. : 450€, es decir, algo menos que la multa
  • Y para hacer el ejemplo completo, uno real: 11.300€ tendrían que haber pagado al Estado de tasas unos padres que reclamaron 600.000€ de indemnización para su hija con gravísimos daños cerebrales en causados por una negligencia médica en un parto, y a los que solo les dieron la razón en el Tribunal Supremo(sentencia de 23-12-2002). Primera instancia: 3.300€; apelación 3.800€; casación 4.200€. Han leído bien: 11.300€. Y, claro, añadan a ello la tasa por pedir la ejecución si el condenado no paga voluntariamente. 
  • Y, lector,  su póliza de seguros de hogar que le garantiza la defensa jurídica gratuita no le cubre la tasa, y si se la cubre, como esto es un aumento importante de coste para la compañías si el proyecto sale adelante a usted le subirán la prima del seguro; lo mismo que la de su seguro de automóvil o de responsabilidad civil.

(ver fuente original)

La lista de absurdos que podría provocar esta ley son innumerables. Muchas veces, las reclamaciones se solucionan de forma amistosa porque ninguna de las dos partes tiene interés en ir a juicio. Pero ¿qué pasará cuando una de las partes tenga serios problemas económicos para ir a juicio y la otra no? ¿Qué pasará con esa aerolínea que sepa que su cliente no tiene capacidad para plantear una demanda tras haberle dejado en tierra por un overbooking? ¿y con el propietario de un piso que descubra que la fianza que debe devolverle a su inquilino es menor que las tasas que este tendría que pagar por reclamarla judicialmente? Estas tasas tienen el potencial de colocarnos a todos en una situación de indefensión.

Es importante señalar, eso sí, que de momento estas tasas se aplicarán únicamente a la justicia civil y no a la penal. Pero no debería extrañarnos que antes de que acabe la legislatura la medida haya sido ampliada a ambos tipos de justicia.

Llegados a este punto, es conveniente recordar que la administración no paga este tipo de tasas y, las empresas, a la práctica, tampoco (pueden desgravarlas). Nuevamente, el PP se ha sacado de la manga un impuesto que sólo pagaremos las personas de la calle, y los pequeños empresarios. Es fácil imaginarse las consecuencias que puede tener esta ley en forma de abusos laborales o de consumo. Si ya son famosos los excesos de bancos y empresas de telefonía ¿qué harán cuando sepan que a sus clientes seguramente no les interesaría reclamar unas cantidades que probablemente serán menores que las tasas que deberían abonar?

El gobierno defiende la necesidad de esta ley hablando de la saturación que viven los juzgados y la lentitud de la justicia. Y es cierto, los juzgados están saturados (posiblemente, porque tenemos una de las menores tasas de personal judicial por habitante de toda Europa). Pero resulta un tanto cínico hablar de saturación en los juzgados por parte de un ministerio de justicia que acaba de endurecer el que ya era uno de los códigos penales más duros de Europa. Si el gobierno realmente está preocupado por la saturación de los juzgados y no quiere aumentar el número de estos, debería racionalizar el código penal. Si considera que hay demasiada gente poniendo pleitos sin motivos reales para ello, debería aumentar las penas por demandas temerarias (que existen).

Lo que no se puede hacer es colocarnos en la situación de tener que hacer cálculos para determinar si podemos pagar el “lujo” de reclamar algo a lo que tenemos derecho, que al fin y al cabo, es por esto por lo que la gente plantea demandas. El acceso a la justicia es un derecho al que la Constitución le otorga, incluso, más importancia que el derecho a la sanidad.

Podría parecer que en realidad este problema no es tanto ya que los costes suelen cargarse al perdedor de un juicio. Pero esta postura olvida varios aspectos importantes: Que el resultado de un juicio siempre es incierto, que no siempre se condena al perdedor a costes y que, muchas veces el perdedor se declara insolvente, con lo que el demandante nunca recupera los costes.

Y, lo que es más importante de todo, que el dinero de las tasas debe pagarse por adelantado. Y que muchas veces los plazos son muy cortos. Si no reúnes el dinero suficiente antes de que se acabe el plazo, pierdes tu oportunidad.

Contra todo esto se están movilizando personas de todos los ámbitos del mundo judicial, incluyendo asociaciones de abogados, jueces, secretarios judiciales, fiscales, colegios de procuradores, asociaciones de derechos humanos, la OCU, sindicatos… incluso el Consejo del Poder Judicial realizó un informe desfavorable a esta ley.

La propia Verónica del Carpio, a la que hemos mencionado tanto en este artículo, ha redactado una carta a la defensora del Pueblo que nos gustaría invitaros a difundir y, claro está, a enviar. Existe también una recogida de firmas online.

 Para: ‘registro@defensordelpueblo.es’

Asunto: inconstitucional proyecto de ley de tasa judiciales ya en el Congreso. Importancia: Alta

Sra. DEFENSORA DEL PUEBLO

Buenos días. Soy ……… [datos de identificación completos, incluyendo dirección postal] y me dirijo a usted  por un  asunto urgente y grave en relación con el cual solicito su urgente intervención: el inconstitucional proyecto de ley de tasas judiciales en tramitación parlamentaria, ya acabada la fase de enmiendas en el Congreso y que se pretende que entre en vigor el 1 de enero de 2013.

El Tribunal Constitucional, siguiendo a los tribunales europeos,  sólo admite las tasas cuando por su importe no impidan el acceso a la jurisdicción por motivos económicos y ése va a ser el efecto sin ninguna duda. En Civil cualquier pleito civil normal y corriente costará 2.000€ y bastante más solo la demanda (efecto de la tasa variable, conforme al sistema de 300€ de tasa fija más el 0,5% de la “cuantía procesal”, es decir, del interés económico del pleito, por demanda en “juicios ordinarios”), con análogas cantidades en contencioso-administrativo; y en la jurisdicción social el trabajador o el pensionista para recurrir una sentencia desfavorable pagará 500€. Se pretende que abonen esas tasas en todas las jurisdicciones excepto la penal todas las personas físicas sin  derecho a justicia gratuita (el doble del IPREM por unidad familiar, poco más de 1.000€/mes) y jurídicas. Única excepción: el Estado en todas sus formas, y el Fiscal. Por materia ni siquiera excluido Derecho de Familia, salvo menores y alimentos. ¿Quién hay en España que pueda pagar 2.000 y 3.000 euros que resultan en cuanto hay un inmueble por medio o una reclamación de indemnización por muerte, o hasta los 400€ de mínimo de cualquier pleito sin cuantía, y ello contando solo primera instancia? No desde luego las familias que malviven con 1.100€ al mes; pero tampoco la gran masa de clase media.

Es el fin de Derecho del Consumo (se ve frotarse las manos a las compañías telefónicas, aéreas y demás empresas que sistemáticamente abusan de los consumidores)  y de la protección contra la arbitrariedad del Estado que confiere la jurisdicción contencioso-administrativa (¿quién recurrirá una expropiación injusta o reclamará por error médico en la Sanidad Pública, teniendo que poner de su bolsillo esas cuantías elevadísimas, o quién recurrirá una multa de tráfico arbitraria de 200€ cuando tiene que pagar de tasa el doble?); y en Derecho Civil, la ley del más fuerte. Ante la impunidad para el Estado y para el más poderoso, decir que volvemos a situación preconstitucional es decir muy poco. Ya es sangrante que el Estado no pague tasas y que a las empresas les resulta irrelevante tanto la tasa como cualquier otro gasto procesal (se deducen tanto las tasas como el IVA de sus abogados y procuradores al 21% y las minutas  completas de estos), mientras los particulares asumen tasas, IVA, gastos y minutas.

Abogados de todos los sectores e ideologías de toda España se están movilizando individual, colectiva e institucionalmente para conseguir la máxima difusión de lo que constituye un gravísimo atropello contra el Estado de Derecho, como repiten con rechazo categórico el Consejo General de la Abogacía Española y los Colegios de Abogados, para intentar evitar que salga adelante el proyecto al que se oponen todos los Grupos parlamentarios en la oposición y numerosos operadores jurídicos incluyendo fiscales y jueces, catedráticos de universidad, procuradores,  juristas de todo tipo, las asociaciones de consumidores, sindicatos y numerosas entidades.

Me dirijo a usted en la certeza de que tiene que compartir nuestra preocupación y no quedará  impasible ante tal ataque contra la esencia misma del Estado de Derecho, porque bajo ningún pretexto puede pretenderse descongestionar los juzgados a costa de la indefensión masiva e irreversible de los ciudadanosQue la Defensora del Pueblo alce su voz AHORA que todavía es posible evitar la aprobación del proyecto y exprese el tajante rechazo que sin duda le tiene que merecer el proyecto tiene mucho peso para evitar que haya que llegar a un recurso de inconstitucionalidad, porque en el largo camino hasta conseguir una sentencia del Tribunal Constitucional quedarían irremisiblemente perdidos los derechos de muchos ciudadanos. Está en juego el mismo Estado de Derecho. Gracias por su atención y un saludo.

Fdo. …..

 

 

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